FISCALIA GENERAL DE LA NACION
https://www.fiscalia.gov.co/en/wp-content/uploads/2012/02/huellas-74.pdf.
Respecto a la Fiscalía General de la Nación, la respuesta enviada por esta institución menciona que se vienen implementando políticas para desarrollar adecuadamente la prevención, atención y manejo de la víctima de género en toda clase de delitos, pero en particular a los que más afectan a las mujeres. En este sentido, da cuenta de un conjunto de reuniones con la Agencia de Cooperación Internacional de la Embajada de España y la entidad Humanas para realizar una investigación seria, imparcial y profunda del desempeño del sistema penal acusatorio en el tratamiento de violencia en contra de las mujeres en Colombia. A partir de los resultados de este estudio se hicieron algunas recomendaciones que se están evaluando para tomar las decisiones del caso (Fiscalía General de la Nación; 2008:1)
Así mismo, advierte su participación e intervención en la promoción de disposiciones y proyectos de ley, tales como la Ley 1142 de 2007 (de la Convivencia y Seguridad Ciudadana), en donde incorporó modificaciones en el tema de violencia intrafamiliar. El informe incluye la asistencia a talleres de capacitación para apoyar, promover y difundir el tema de género, así como para sensibilizar a los funcionarios de la Fiscalía en la problemática de las mujeres. Adicionalmente este organismo señala que no cuenta, hasta el momento, con una oficina específica en materia de género. No obstante, menciona logros como la creación y fortalecimiento de centros de atención Caivas (Centro de Atención Integral de la Violencia y el Asalto sexual) y el Cavif (Centro de Atención Integral de la Violencia Intrafamiliar), los cuales se configuran como unidades especializadas para estudiar delitos contra la libertad sexual, la unidad y armonía familiar (Fiscalía General de la Nación; 2008:4).
Se relacionan programas tales como el denominado "Futuro Colombia", que tiene como objetivo establecer políticas para luchar contra todas las formas de criminalidad, incluida la violencia en contra de las mujeres. De igual manera se mencionan los siguientes sistemas de información que permiten llevar las estadísticas de sus actuaciones desglosadas por sexo: Sijuf (para investigaciones iniciadas en la vigencia de la Ley 600/00), Spoa (para investigaciones iniciadas en vigencia de la Ley 906/04) y Sipyp (para víctimas de la Unidad de Justicia y Paz) Fiscalía General de la Nación; 2008:5)
Para garantizar el acceso a la justicia, la Fiscalía menciona que ha adoptado las siguientes medidas: (a) horarios cómodos para las personas en todas las unidades de la Fiscalía, (b) creación de unidades para la recepción de querellas y denuncias conocidas como SAU (o Salas de Atención al Usuario), (c) fortalecimiento y creación de unidades de reacción inmediata o URI, (d) acceso a las unidades nacionales donde pueden instaurar su denuncia directamente y con acompañamiento del fiscal asignado, (e) línea nacional y gratuita para la inmediata atención de los hechos que se quieran informar o denunciar Fiscalía General de la Nación; 2008:12.
En el proceso de implementación de la Ley 975/ 2005 (denominada Ley de Justicia y Paz), no se han hecho suficientes esfuerzos para la visibilización y registro de los delitos de violencia sexual cometidos en contra de las mujeres. Estas prácticas -como lo hemos afirmado- no se reducen a la violación, también se utilizan en la mutilación genital, el control de la vida sexual, la imposición de normas de conducta, la esclavitud sexual, la anticoncepción y el aborto forzado.
Para que las mujeres puedan acceder a la justicia deben enfrentar dificultades derivadas de la ausencia de normatividad, la falta de garantías procesales, insuficientes e inadecuados mecanismos de seguridad para ellas y los-as testigos-as, la corrupción y el miedo a las represalias de la fuerza pública, la insurgencia y los grupos paramilitares en contra de ellas, de sus familias y/o sus organizaciones.
A estas dificultades se suman los obstáculos vinculados a las valoraciones tradicionales que se tienen sobre las mujeres, especialmente en violencia sexual: el no reconocimiento de ellas como sujetas de derechos, el que la denuncia constituya una ofensa contra la dignidad de la familia, el que se considere que las víctimas de violencia sexual provocan los hechos violentos, la culpabilización a las víctimas, la inversión fáctica de la carga probatoria y el consecuente descargo de la obligación del Estado en la investigación de los hechos bajo la responsabilidad de las mujeres; la sanción moral y social en contra de las víctimas por los hechos y las consecuencias de los mismos, la justificación del hecho para los victimarios, la intromisión de los sujetos procesales y los no procesales en la intimidad de las víctimas para descargar en ellas la responsabilidad del delito y descargar la del agresor, todas estas circunstancias reflejadas en abusos en contra de las víctimas que se exacerban en escenarios geográficos de las zonas del conflicto armado en Colombia.
En este sentido, el Estado colombiano no está cumpliendo con su obligación de realizar una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial en los casos de violencia en contra de las mujeres. Adicionalmente, las investigaciones no están siendo realizadas por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de derechos de las mujeres. Pese a los esfuerzos mencionados respecto a este último aspecto, la capacitación y sensibilización de los y las funcionarios-as de la Fiscalía en materia de derechos de las mujeres no pasa de ser un asunto residual sobre el cual no existen mecanismos que permitan monitorear sus efectos en la atención de las víctimas de delitos por razones de sexo/género.